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Asamblea Legislativa salvadoreña viola Constitución de la República


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Salvadoreña, desde el mes de Junio declaró inaplicable la participación de la Corte Centroamericana, calificándola de inconstitucional al querer anular las resoluciones de la Corte salvadoreña , a petición de los partidos GANA,PCN,FMLN, que políticamente están violando las sentencias y los fallos de la Sala Constitucional Salvadoreña. A mis amigos lectores le pido leerlos con atención y tratar de entender el Art. 183 de la Constitución: 

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.                                                  ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Aspectos destacadosPág. 11Por tanto, las competencias de los entes supranacionales que desarrollen la normativa de integración, deben evitar intromisiones en cuestiones eminentemente domésticas de los Estados miembros, particularmente en materia de justicia constitucional, pues ello violaría la Constitución y rompería con la especialidad material del instrumento normativo del que dependen.

Así como el Estatuto de la CCJ debe estar supeditado a la Constitución y ser compatible con ella, las actuaciones de dicho tribunal deben ser respetuosas de las competencias que tiene la Sala de lo Constitucional; las que no pueden cederse o delegarse por tratados internacionales a ningún ente diferente de este Tribunal. Se concluye, entonces, que la actuación de la CCJ representa una invasión indebida en la justicia constitucional del Estado salvadoreño y, por ello, lesiva al ordenamiento constitucional por haber ejercido competencias que no le han sido cedidas por medio del Convenio de Estatuto que la rige, con base en el art. 89 Cn. 

Pág. 14-D. La CCJ pretende “revisar” la sentencia de fondo pronunciada por esta Sala en un proceso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la competencia atribuida a la CCJ para conocer y resolver –a solicitud del agraviado– de conflictos que puedan surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, emana, en lo que se refiere al Estado salvadoreño, del art. 89 Cn., y por tanto, solo puede referirse a conflictos y diferencias interpretativas relacionadas con el Derecho de Integración centroamericano.Entender dicha competencia como autorización de los Estados Parte para solventar diferencias interpretativas en materia constitucional, implicaría ceder la atribución de interpretar la Constitución que con carácter exclusivo y vinculante el art. 183 Cn. le ha

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Por tanto,

Con base en lo expuesto, jurisprudencia y disposiciones constitucionales citadas, esta Sala RESUELVE:

1. Declárase inaplicable por inconstitucional la resolución de las seis horas y veinte minutos de la tarde del día 21-VI-2012, emitida por la Corte Centroamericana de Justicia, mediante la cual pretende suspender la eficacia de la sentencia emitida en el presente proceso constitucional, por violación al art. 89 Cn., ya que se autoatribuye una competencia que no respeta el orden constitucional y excede el ámbito material del Derecho de Integración; y por violación al art. 183 Cn., en tanto desconoce el carácter jurídicamente vinculante de la sentencia que esta Sala emitió en el presente proceso.

2. Cúmplase la sentencia de 5-VI-2012, pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad, en el sentido que la Asamblea Legislativa deberá elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para el período de nueve años, que deberá comenzar el 1- VII-2012.

3. Notifíquese.






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