La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema Salvadoreña,
desde el mes de Junio declaró inaplicable la participación de la Corte
Centroamericana, calificándola de inconstitucional al querer anular las
resoluciones de la Corte salvadoreña , a petición de los partidos
GANA,PCN,FMLN, que políticamente están violando las sentencias y los fallos de
la Sala Constitucional Salvadoreña. A mis amigos lectores le pido leerlos
con atención y tratar de entender el Art. 183 de la Constitución:
ARTICULO
183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional
será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las
leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y
obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.
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Aspectos
destacadosPág. 11Por tanto, las competencias de los entes supranacionales que
desarrollen la normativa de integración, deben evitar intromisiones en
cuestiones eminentemente domésticas de los Estados miembros, particularmente en
materia de justicia constitucional, pues ello violaría la Constitución y
rompería con la especialidad material del instrumento normativo del que
dependen.
Así como el
Estatuto de la CCJ debe estar supeditado a la Constitución y ser compatible con
ella, las actuaciones de dicho tribunal deben ser respetuosas de las
competencias que tiene la Sala de lo Constitucional; las que no pueden cederse
o delegarse por tratados internacionales a ningún ente diferente de este
Tribunal. Se concluye, entonces, que la actuación de la CCJ representa una
invasión indebida en la justicia constitucional del Estado salvadoreño y, por
ello, lesiva al ordenamiento constitucional por haber ejercido competencias que
no le han sido cedidas por medio del Convenio de Estatuto que la rige, con base
en el art. 89 Cn.
Pág. 14-D. La
CCJ pretende “revisar” la sentencia de fondo pronunciada por esta Sala en un
proceso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la competencia atribuida a la CCJ
para conocer y resolver –a solicitud del agraviado– de conflictos que puedan
surgir entre los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados, emana, en lo
que se refiere al Estado salvadoreño, del art. 89 Cn., y por tanto, solo puede
referirse a conflictos y diferencias interpretativas relacionadas con el
Derecho de Integración centroamericano.Entender dicha competencia como
autorización de los Estados Parte para solventar diferencias interpretativas en
materia constitucional, implicaría ceder la atribución de interpretar la
Constitución que con carácter exclusivo y vinculante el art. 183 Cn. le ha
Pag15
Por tanto,
Con base en
lo expuesto, jurisprudencia y disposiciones constitucionales citadas, esta Sala
RESUELVE:
1. Declárase
inaplicable por inconstitucional la resolución de las seis horas y veinte
minutos de la tarde del día 21-VI-2012, emitida por la Corte Centroamericana de
Justicia, mediante la cual pretende suspender la eficacia de la sentencia
emitida en el presente proceso constitucional, por violación al art. 89 Cn., ya
que se autoatribuye una competencia que no respeta el orden constitucional y
excede el ámbito material del Derecho de Integración; y por violación al art.
183 Cn., en tanto desconoce el carácter jurídicamente vinculante de la
sentencia que esta Sala emitió en el presente proceso.
2. Cúmplase
la sentencia de 5-VI-2012, pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad,
en el sentido que la Asamblea Legislativa deberá elegir Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia para el período de nueve años, que deberá comenzar el 1-
VII-2012.
3.
Notifíquese.
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