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La Constitución de la República hay que entenderla




Desde hace varios años, los partidos ARENA,PCN,y PDC manipulan las leyes en la Asamblea legislativa y se han apoderado de la Corte de Cuentas  y Corte Suprema.

En la actualidad, la asamblea sigue el mismo camino, en el caso de los elegidos para cargos públicos ¿Qué podemos hacer?

“El Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional FMLN, ante el comunicado, por medio del cual la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia expresa, queda por no cumplida la sentencia 49-2011, declarando así como no válida  la elección realizada por la Asamblea Legislativa el 20 de marzo del corriente año de los licenciados Gregorio Sánchez Trejo, al cargo de Presidente de la Corte de Cuentas de la República,de Javier Bernal y Silvia Aguilar Zepeda como Magistrados de la misma institución;expresa:

I.     Hacemos un reconocimiento de respeto a las personas antes mencionadas que han sido electos por la Asamblea Legislativa como Magistrados para la conducción de la Corte de Cuentas de la República en tanto que creemos que gozan de los méritos suficientes y llenan los requisitos establecidos en la Constitución de la República, para asumir esas responsabilidades

II.   Lamentamos que la Sala de lo Constitucional haya emitido un pronunciamiento desconociendo una vez más la legalidad y la legitimidad de la decisión tomada por la Asamblea Legislativa y al mismo tiempo vetando a estos profesionales para ejercer esa función, porque consideran que no está demostrada su honradez y competencia notoria.

III.     No obstante esta extralimitación de la Sala de lo Constitucional, el FMLN expresa una vez más su disposición a buscar una solución dentro del marco del respeto ala institucionalidad, en aras de garantizar la estabilidad política y jurídica del país,  el respeto a la independencia de las instituciones del estado y a los preceptos constitucionales.

Comisión Política FMLN

San Salvador, 22 de Marzo de 2013”

A continuación un análisis  de esta situación  con abogados:
Algunas consideraciones sobre la resolución de seguimiento de la sentencia de la Corte de Cuentas

Competencia de la sala.

La sala tiene la competencia de darle seguimiento al cumplimiento de las sentencias de inconstitucionalidad que emite.

El mandato constitucional de la sala es el de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional, al igual que todos los jueces del país en su materia. (art. 172 cn.)
La sala le da seguimiento al cumplimiento de sus sentencias en otros casos, en los 3 procesos que conoce.Determina mediante una resolución si se ha cumplido o no la sentencia con los efectos correspondientes en cada caso. Si se ha cumplido se archiva el caso.Hay varios precedentes que se pueden citar. Resoluciones de la sala de marzo,2013.

Estas resoluciones son facultades de la sala que se desprenden del mismo mandato constitucional de “hacer ejecutar lo juzgado en materia constitucional.” Es decir, hacer cumplir la sentencia emitida en enero.
En el presente caso no se está enjuiciando a los magistrados ni sus conductas, sino el procedimiento de la Asamblea Legislativa.


Resoluciones de la sala.

Las dos resoluciones de la sala de marzo del presente año, fueron firmadas por 4 magistrados, votos que se requieren en los  procesos de inconstitucionalidad. Se dan en el marco del seguimiento de la sentencia.

La primera el día lunes 18 de marzo mediante la cual se pedía un informe urgente sobre la forma en que iba a cumplir la sentencia, recordándoles los parámetros, consideraciones y fallos de la sentencia, dado que el plazo otorgado estaba por vencerse.

La segunda resolución se firmó en sesión de sala celebrada el día jueves 21 de marzo, un día después de conocerse la más reciente elección de la Corte de Cuentas
Las dos resoluciones son de seguimiento de la sentencia de 23 de enero de 2013, no constituyen una nueva sentencia.

No era obligatorio para la sala esperar una nueva demanda de inconstitucionalidad e instruir un nuevo proceso,porque el acto de la elección más reciente se daba en el marco del seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

No es, por lo tanto, un nuevo acto desligado de la primera elección, porque se da en cumplimiento de la sentencia.

La última elección, para la sala,no se ajustó a los parámetros y decisiones de la sentencia. Por ello, se declaró que no se ha cumplido la sentencia, y que no podía producir efecto jurídico constitucional alguno. No se trata por ende, de una destitución de magistrados.

La sala no está destituyendo a nadie. El efecto de la sentencia es el que trae consigo que los magistrados no puedan ejercer el cargo porque la elección está viciada, y la  sentencia no está cumplida.

Seguimiento de la sentencia.

Los magistrados que firmaron la sentencia son los que están obligados a darle seguimiento a su cumplimiento y no los que están en contra.

El magistrado presidente votó en contra en la sentencia de enero, por lo tanto estaba excluido de la responsabilidad de darle seguimiento al cumplimiento de la sentencia, por lo que no era obligatorio convocarlo para discutir en sala la resolución de seguimiento. Por lo tanto, el hecho que el no haya convocado a sala no invalida la sesión ni las resoluciones adoptadas por la mayoría.

La sesión de sala de seguimiento de la sentencia se celebró un día después de que se conoció notoriamente la forma en la que la Asamblea legislativa pretendía darle cumplimiento a la sentencia.

Para emitir la resolución, la sala no tenía que esperar la publicación en el diario oficial porque no se trata de una disposición o cuerpo legal, sino de un acto concreto que no requiere de la publicación para su validez, se concretiza con la elección y juramentación.

La sala aplicó supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil para dar por conocida notoriamente la elección por su difusión pública en la misma TV de la misma asamblea.

La sentencia, al firmarse por lo menos por 4 magistrados, no se archiva, sino que a partir de ese momento se inicia el proceso de verificación de su cumplimiento y hasta entonces se archiva cuando la sala la da por cumplida mediante resolución posterior.

La sala no excede sus funciones procedimentales al emitir este tipo de resoluciones. Las resoluciones tienen,por tanto, validez jurídica.


Derechos políticos de los afiliados a partidos.

La sala no ha declarado que los ciudadanos afiliados a partidos políticos no tengan  derecho de acceso a cargos públicos, tal como  lo reconoce el art. 72 de la constitución.

Por regla general, todos los afiliados a partidos pueden optar a cargos públicos, salvo en aquellos pocos casos en los que la función del cargo exija independencia funcional, tal como se exige a todos los jueces de la república y a los magistrados de la Corte de Cuentas, por la naturaleza jurisdiccional del cargo que desempeñan.

La sala lo que ha fallado se refiere únicamente a los partidarios o dirigentes que quieran optar al cargo de magistrado de la corte de cuentas y no respecto de todos los cargos públicos.

El derecho a optar a cargos públicos se ve limitado para aquellos que militan o dirigen partidos políticos y quieran optar a cualquier judicatura del país, a fin de garantizar con ello la independencia del órgano a constituir como lo es en este caso  la corte de cuentas.

La función que ejercen los órganos de control del estado exigen independencia de sus miembros.
No es imprescindible que exista una prohibición expresa en la constitución relativa a que los magistrados de la corte de cuentas no pueden estar afiliados a partidos o ser miembros de dirección de los mismos, ya que por la naturaleza mismas del cargo y de las funciones de la corte de cuentas, la militancia o dirección partidaria es incompatible con dichas funciones.

Por esta misma razón tampoco los jueces de la república pueden hacer política partidista. Los magistrados de la corte de cuenta también son jueces.

La constitución no dispone expresamente de una prohibición para los jueces del país, pero no por ello se entiende que tienen permitido participar en política partidista.

Hay quienes sostienen que lo que no está prohibido en la ley está permitido, invocando el art. 8 cn., principio de libertad que se aplica solo a los particulares y no a los funcionarios del estado. A estos se les aplica el art. 86 cn. Último inciso, mediante el cual los funcionarios solo tienen las facultades que les reconoce expresamente laley.

Función jurisdiccional

La Corte de Cuentas  es independiente. (art. 195 cn.) Ejerce jurisdicción.  Los magistrados forman parte de la cámara de segunda instancia con funciones de jueces de cuentas.

La Corte de Cuentas  tiene como mandato: fiscalizar la hacienda pública y la ejecución del presupuesto de la nación;  vigilar los ingresos y gastos del estado, por todos los funcionarios públicos. Art. 195 cn.

Tiene funciones jurisdiccionales,otorgadas directamente por la constitución y fuera del órgano judicial. Art.196 cn.
Los requisitos para ser magistrado; salvadoreño; 30 años; goce de sus derechos político; honradez y competencia notoria.

La sala no ha aumentado requisitos, sino que ha interpretado el carácter independiente de las funciones de la  Corte de Cuentas  y  ha sostenido que es incompatible con la participación en política partidaria, ya que los magistrados de la  Corte de Cuentas son jueces y ejercen jurisdicción.

Además, los funcionarios públicos están al servicio del estado. No están al servicio de una fracción política determinada. No pueden prevalecerse del cargo para hacer política partidista .Art.218 cn.

¿Quién dijo miedo diputados?
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